Tras la salida del ejecutivo del ya ex-ministro de justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, muchas son las cuestiones que quedan en el aire en su departamento, ya sea pendientes de aprobar, en trámite parlamentario. En cuanto la ley de tasas judiciales, odiosa para todos los sectores profesionales de lo jurídico (a excepción de los procuradores, ellos sabrán por qué) nadie espera otra cosa que su anulación antes o después, bien por vía legislativa con su derogación, bien por vía de recursos que ya se encuentran interpuestos ante nuestro Tribunal Constitucional.

Sin embargo, no son estos los temas de los que me gustaría tratar en esta entrada, sino dos grandes cuestiones de importancia capital, a juicio de quien esto escribe: la necesidad de introducir de una vez por todas y para siempre en nuestra legislación del derecho del detenido a la entrevista reservada con su abogado ANTES de su declaración en sede policial, así como el acceso de su letrado defensor al atestado en dependencias policiales, de un lado, y la regulación de una plena y efectiva doble instancia penal en nuestro ordenamiento.

Sobre la primera, la introducción entre los derechos del detenido de entrevistarse reservadamente con su abogado antes de la declaración (y no sólo después como se encuentra regulada hoy en día) y el acceso de su letrado defensor al atestado policial desde el primer momento, es decir, también antes de la declaración de su defendido en dependencias policiales, ríos de tinta han sido vertidos abordando la materia. Baste, para centrar la cuestión, deja constancia de que estas dos lagunas jurídicas han sido objeto de continuos reproches por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, así como por la Unión Europea y su Tribunal de Justicia. Tanto es así, que la Comisión Europea ha dictado la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, regulando estos derechos del detenido, si bien no se ha introducido en nuestra legislación, por no haberse aprobado la norma de transposición a nuestro ordenamiento interno. Siempre nos queda la esperanza de que, aunque nuestro legislador siga mostrándose tan paciente como hasta ahora en cuestiones de tal trascendencia, dicha Directiva obliga a su transposición al ordenamiento interno a más tardar el 27 de noviembre de 2016.

Es decir, en esta materia concreta, todos aquellos que nos preocupamos porque nuestro procedimiento penal sea lo más parecido posible al propio de una democracia, podemos tener hoy la certeza de que el llegará el día en que dichos derechos, básicos para el correcto desarrollo del procedimiento penal y la garantía del derecho a la defensa del imputado, serán acogidos por nuestro ordenamiento jurídico antes o después, si bien esta mejora en nuestra calidad democrática mucho me temo que habrá que agradecérsela a nuestros representantes en Bruselas y no a quienes los ciudadanos elegimos democráticamente para encargarse de esta y otras cuestiones.

La segunda cuestión que a mi juicio debe abordarse de inmediato es la referida a la doble instancia penal. En nuestro país, aquellos procedimientos que son juzgados por la Audiencia Provincial, en los que se juzgan delitos cuya pena supera los cinco años de prisión (es decir, los más graves) carecen de una regulación que permita hablar de una doble instancia penal, dado que el único recurso que cabe contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial es el recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, un recurso tan técnico, restringido en sus motivos e irremediablemente sujeto a los hechos probados de la sentencia recurrida que es absolutamente imposible hablar, con un mínimo de rigor, del recurso de casación como una vía que permita la plena revisión de los hechos y las pruebas practicadas por parte de un tribunal superior al que dictó la resolución de primera instancia, con las facultades plenas de valorar nuevamente la prueba y, en su caso, revisar el fallo dictado inicialmente.

Si tenemos en en cuenta la enorme trascendencia de las dos cuestiones que hemos tratado, llegamos a la conclusión de que precisamente cuando más grave sea el hecho imputado una persona de menos derechos carece, pues no sólo se verá obligado a declarar “a ciegas” en dependencias policiales, sin haber podido contar con el previo asesoramiento de su letrado quien, a su vez, ha tenido pleno acceso al atestado policial, sino que, si fuera condenado, (y puede que en esa condena tenga alguna relevancia esa declaración prestada a ciegas) no tendrá la posibilidad de acudir a un tribunal con la facultad de revisar plenamente los hechos, sino que serán una serie de cuestiones, legalmente tasadas y tremendamente restrictivas, las únicas que podrá alegar en su defensa en tal vía de recurso.

Dadas las circunstancias, la existencia de un proyecto de ley de Código Procesal Penal que, en caso de ser aprobado en el futuro, resuelva estas cuestiones no hacen menos vergonzoso que el titular saliente del Ministerio de Justicia no se haya molestado en introducir estas modificaciones en nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal de manera urgente mientras se tramitaba esa reforma legislativa de gran calado. Al fin y al cabo, todos hemos tenido ocasión de ver la enorme velocidad con la que se han tramitado reformas legislativas, e incluso constitucionales, cuando las circunstancias lo han exigido (a juicio de nuestros gobernantes). Por tanto, teniendo en cuenta que en, el caso de los derechos del detenido, se trata tan sólo de trasponer una directiva europea cuyo texto ya nos ha sido dado y, en referencia a la doble instancia penal, de introducir en nuestra actual ley de enjuiciamiento criminal las modificaciones que ya prevé el proyecto de código procesal penal, nuestra reclamación, no la única, pero si la primera, para el nuevo titular del Ministerio de Justicia, Don Rafael Catalá, es la de que aborde desde ahora y a la mayor celeridad posible, dos reformas que no sólo mejorarán la calidad de nuestra democracia, sino que nos evitarán no tener que agachar la cabeza avergonzados cada vez que el Tribunal de Estrasburgo nos recuerde nuestras faltas.

Al Señor Catalá le deseamos, para esta y otras muchas tareas pendientes, valor para emprenderlas y fortuna para culminarlas.