Los delitos contra la seguridad vial y, especialmente, en el de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas son el tema que tratara nuestro abogado penal en el video-blog de hoy.
Los artículos 379 y siguientes del Código Penal establecen que:
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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Buenas tardes Ricardo y muchas gracias por su consulta.
La suya es una excelente pregunta.
Lo primero que debe saber es que no es usted quién debe probar su inocencia, sino que es la acusación quién debe probar su culpabilidad, pero vayamos por partes:
Por una parte, nos encontramos con que los test de drogas que realiza la policía tan sólo revelan la presencia de dichas drogas en el organismo, pero no sirven para determinar si la persona sometida a examen se encuentra en ese momento bajo la influencia de esas drogas y en qué medida.
Por otra parte, el código Penal tipifica el delito contra la seguridad vial conducir «bajo la influencia» de alcohol o sustancias estupefacientes.
Por tanto entendemos que es perfectamente posible cuestionar la validez de los resultados de dichas pruebas, solicitando la emisión de un informe médico forense que ponga esto de manifiesto al juez con el fin de cuestionar la validez de dicha prueba como paso previo a la obtención de una sentencia absolutoria.
Si lo desea, podemos ofrecerle una cita para una primera consulta gratuita para examinar más a fondo su caso. En caso de estar interesado, puede contactar con nosotros por cualquiera de nuestros medios de contacto.
Esperamos haber resuelto su consulta. Un saludo,