Hoy tratamos en nuestro videoblog el delito contra la salud pública, en concreto en su modalidad de tráfico de drogas.

El Código Penal, en su art. 368, establece:

«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

¿Pero qué es el delito contra la salud pública? ¿Cuáles son las sustancias prohibidas? ¿Es legal la tenencia para consumo propio? Responde todas estas dudas nuestro abogado penalista.