TRÁFICO DE DROGAS. Delito contra la salud pública
El tráfico de drogas, a pesar de ser un concepto repetido hasta la saciedad por los medios de comunicación, sigue siendo un gran desconocido por la ciudadanía, al menos en cuanto al alcance del concepto y el tipo de conductas que pueden llegar a constituir dicho delito. El objetivo de esta entrada de nuestro blog es, precisamente, intentar ordenar y arrojar un poco de luz sobre dicho desconocimiento.
El artículo 368 del Código Penal establece que:
1.- La conducta.
2.- Clases de sustancias y penas
Continúa el artículo 368 estableciendo que dicho delito será castigado con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
a) Clases de sustancias
1. Drogas blandas (no causan grave daño a la salud):
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Derivados del cannabis, como el hachís y la marihuana
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algunos calmantes de uso habitual en medicina (Trankimazin, Rohipnol, Tranxilium)
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metadona
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mdma de baja calidad.
2. Drogas duras (sí causan grave daño a la salud):
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heroína
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cocaína
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psicotrópicos (LSD, anfetaminas, mdma y otros similares).
Muchos como ya hemos visto, que se trate de una u otras sustancias tienen una importancia fundamental pues la pena varía ostensiblemente: de uno a tres años si la sustancia no causa grave daño y de tres a seis años en el caso de que si cause ese grave daño a la salud de quien la consume.
b) Cantidad y pureza de las sustancias
Pero el tipo de sustancias no es lo único relevante a la hora de graduar la gravedad del hecho. Lógicamente, también la cantidad y calidad (pureza) de esa sustancia resulta muy relevante, pues, dependiendo de la cantidad existe la posibilidad de considerar el delito en su modalidad atenuada, dada escasa entidad del hecho. También influye a la hora de valorar varios conceptos de gran relevancia en la materia como son la dosis mínima psicoactiva, (por debajo de la cual se entiende que no existe delito, al no existir una cantidad de sustancia tóxica suficiente para causar un perjuicio a la salud); la cantidad preordenada al tráfico, (que es aquella a partir de la cual los tribunales entienden que no resulta compatible con un posible autoconsumo, pues se trata de una cantidad que excede con mucho el consumo medio de un adicto para varios días). Finalmente la cantidad que constituye notoria importancia de sustancias estupefacientes también puede tener una gran relevancia pues permite imponer las penas superiores en grado.
3.- Delito atenuado por la menor entidad del hecho
El delito de trafico de drogas, también admite la posibilidad de considerar la concurrencia de una modalidad atenuada del delito, imponiendo en consecuencia las penas inferiores en grado a las establecidas para el delito de tráfico de drogas con carácter general, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del penado.
“Artículo 368
[…]
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”
A continuacion analizaremos estos dos conceptos:
- Este delito atenuado será aplicable, como decimos, en función de la “escasa entidad del hecho”. Este primer criterio establecido por el legislador ha sido entendido como referido a la menor entidad de la cuantía de sustancia estupefaciente incautada, la popularmente conocida como “venta al menudeo”.
- Pero existe un segundo criterio que debe concurrir para que este delito atenuado pueda ser aplicable. Se trata de la necesaria atención a las “circunstancias personales del culpable”. Con esta expresión el legislador ha querido referirse a todo un cúmulo de circunstancias que hacen especialmente penosa la condición del condenado por tráfico de drogas, bien sea por tratarse de actos de venta dirigidos a financiar el propio consumo, por ser adicto el propio vendedor, o cualquier otra circunstancia que sitúe al vendedor en el escalón más bajo de la red de distribución de la droga.
En estos casos, las penas a imponer serían de entre un año y medio y tres años de prisión cuando se trate de drogas que causen grave daño a la salud (heroina, cocaina y psicotropicos) y de seis meses a un año de prisión cuando se trate de sustancias que no causan dicho grave daño a la salud (derivados del cannabis y metadona).
Finalmente, nuestro código penal excluye la posibilidad de aplicar este subtipo atenuado en combinación con circunstancias que agravan el delito, (cuando el hecho haya sido cometido por una organización delictiva, se haya utilizado a menores de edad o disminuidos psíquicos para cometer el delito o los hechos fueran de extrema gravedad al haberse utilizado buques, embarcaciones o aeronaves, se hayan simulado operaciones de comercio internacional entre empresas o se trate de redes internacionales dedicadas al narcotráfico).
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Buen dia, mi hijo fue condenado a 22 meses por trafico de estuperfaciente, marihuana. Que puedo hacer para sacarlo de la carcel?
Lleva detenido 4 meses
Buenas tardes y muchas gracias por su consulta,
Según nuestro código penal, cuando se impone una pena no superior a dos años de prisión a una persona que carece de antecedentes penales, el juez o tribunal sentenciador podrá suspender la pena a condición de que el penado no cometan nuevos delitos en el plazo que se especifique y cumplan las condiciones que se le impongan.
En caso de que su hijo si tuviera otros antecedentes penales aún cabría la posibilidad de suspenderle el cumplimiento de la pena de manera excepcional o, si los hechos se hubieran cometido a causa de su adicción a sustancias estupefacientes, de manera condicionada a seguir un tratamiento de deshabituación.
Esperamos haber resuelto su consulta. Un saludo,
Delito atenuado de tráfico de drogas. 4 bolsas con 1G de Mdma cada uno.
Primer delito, qué me puede pasar?
Buenas tardes y muchas gracias por su consulta.
El delito de tráfico de drogas, cuando se trata de sustancias que causan graves daños a la salud, como el MDMA, tiene atribuido pena de prisión de tres a seis años, salvo que se considera de menor entidad atendiendo a la cantidad de sustancia y computada y a las circunstancias personales del acusado, en cuyo caso tendría penal de entre uno y medio y tres años de prisión, además de multa.
La calificación del caso como atenuado, no sigue unos criterios objetivos, sino que dependerá del criterio del juez o tribunal sentenciador, por lo que no resulta prudente dar por hecho que su caso recibirá dicha calificación, salvo que el fiscal haya presentado su acusación en esos términos.
Sería muy conveniente, para valorar mejor su caso, examinar documentación, y si es posible entrevistarnos con usted personalmente. Si lo desea, podemos ofrecerle una primera consulta gratuita en nuestro despacho en la que valoraremos su caso le daremos nuestra opinión sobre sus opciones legales y, si lo desea, que haremos un presupuesto de honorarios también gratuito y sin compromiso. Puede concertar cita contactando con nosotros a través de cualquiera de nuestros medios de contacto
Esperamos haber resuelto su consulta. Un saludo,